En pos de la teoría de punta


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- "Crímenes graves según el derecho internacional":

 
Son los referentes a los crímenes de guerra, definidos en el artículo 8 de el Estatuto de Roma; y de los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y las infracciones graves al derecho internacional humanitario.
 
- "Crimen de Agresión Internacional":
 
Apenas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma efectuada en Kampala, Uganda,  entre el 31 de mayo al 11 de junio de 2010 se logra definir la agresión de una manera flexible aunque la resolución que la aprobó entrará en vigor a partir de la conferencia de revisión del Estatuto de Roma a efectuarse en el 2017:
 
Una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas (incluye una invasión, bombardeo, bloqueo o que un país permita a otro Estado usar sus territorios para atacar a una tercera nación). Y por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o cualquiera de los siguentes actos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, según Resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General, independientemente de que haya o no declaración de guerra:
 
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
De conformidad con dicha definición, corresponderá al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determinar cuando un crimen de agresión ha ocurrido, precisamente en concordancia con el papel que juega dicho Consejo dentro del sistema de Naciones Unidas, que no es otro que el órgano principal de mantener y restablecer la paz y la seguridad internacional en la comunidad internacional, y en aplicación estricta de la Carta de las Naciones Unidas.
 
V. CUBRIMIENTO
 
Los delitos incorporados son los crímenes considerados "más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto". Esto es, aquellos crímenes señalados en su artículo 5, comprendidos en las siguientes cuatro categorías y definidas en los artículos 6, 7, 8 y 5.2:
 
- El crimen de genocidio;
- El crimen de agresión; 
- Los crímenes de guerra;
- Los crímenes de lesa humanidad.
 
No fueron incorporados a la jurisdicción de la Corte, entre otros, ni el narcotráfico, ni el terrorismo, ni la piratería [1], ni los crímenes ecológicos (un clamor de la IV Cumbre de los Pueblos Indígenas realizada en Puno, Perú que concibe que el derecho a un medio ambiente adecuado debe ser un derecho fundamental), ni el tráfico de órganos humanos, por la dificultad en asimilarlos a las 4 categorías antes mencionadas y por ser considerados delitos de menor gravedad a los tipificados. Sólo en 2010 se acordó una definición del delito de agresión, su incorporación al Estatuto, su entrada en vigor y delimitación de las competencias para su juzgamiento. Además hay un vacío en la definición del crimen de violación sexual.
 
El TPI es de naturaleza específicamente penal. Está dotado mas que de normas, de un conjunto de principios directores para la protección y promoción de los derechos humanos dirigidos tanto a los ciudadanos como a los estados. Aparece en el escenario mundial como complemento a las justicias nacionales en donde se evidencie la incapacidad de su sistema judicial o a su falta de voluntad. Por lo tanto su finalidad no es la de proteger los derechos humanos sino la de una accesión real y efectiva en el campo de la justicia dentro del ámbito penal, ello sin perjuicio de que, dada su competencia, indirectamente se convierta en un instrumento de protección de los mismos.
 
Los delitos de competencia del TPI son de carácter imprescriptibles y opera con independencia de la condición de los encausados: [2] Se hayan cobijados de ser susceptibles a ser investigados y extraditados, además de los dictadores quienes no pueden ampararse en un cargo oficial, los miembros de los grupos guerrilleros y los paramilitares aunque cuenten simultáneamente con dos condiciones: Un reconocimiento político -status político- por parte de sus estados y, sean ciudadanos de países que hayan adoptado en su legislación el principio de la no extradición de nacionales.
 
VI. COMPETENCIA
 
Existen tres vías para activar la jurisdicción de la CPI:
 
A. Por investigaciones de oficio.
B. Por la remisión de un Estado parte.
C. Por remisión del Consejo de Seguridad.
 
A.- Para el ejercicio de la competencia de la CPI, el crímen debe haber tenido lugar en el territorio de uno de los Estados parte o, a bordo de un buque o de una aeronave con matrícula de éstos y teniendo como base el principio de complementariedad. Establece si hay o no razones para abrir una investigación. Bien porque las competencias judiciales son negadas, esté en la imposibilidad material de funcionar, o porque se observa el propósito explícito de eludir la aplicación del Estado de Derecho, no permitiendo garantías suficientes de independencia e imparcialidad. [3] Y siempre y cuando el estado en particular haya suscrito un tratado que esté aun vigente o exista una medida que permita la competencia del tribunal internacional.
 
Sólo podrá ocuparse de los crímenes cometidos a partir del 1° de julio de 2002, después de la entrada en vigor del Estatuto. En el caso de los Estados partes adheridos posteriormente a esta fecha, la competencia se entenderá sólo sobre los delitos cometidos después de la adhesión, salvo declaración expresa en contrario.
 
B.- Por la remisión de un Estado parte:
 
Independientemente del territorio donde se hayan producido los hechos, puede conocer también de aquellos supuestos en que el acusado sea nacional de uno de estos Estados.
 
C.- La Corte regularmente no tiene jurisdicción para investigar presuntos crímenes cometidos en un Estado que no sea parte del Estatuto de Roma, ni en aquellos que no hayan aceptado la jurisdicción de la corte, excepto que el Consejo de Seguridad de la ONU lo haya remitido a la CPI al considerar que la Justicia puede contribuir a establecer la paz y la seguridad  lo que ha dado pié a un manejo político y a afectar el presupuesto de la CPI.
 
Y excepcionalmente el Consejo de Seguridad de la ONU basada en el capítulo VII de la Carta de la ONU puede provocar la suspensión por un año prorrogable de un proceso ante la CPI a fin de hacer respetar un posible pacto de inmunidad. 
 
Adicionalmente, a través de un acuerdo especial, existe la posibilidad de que ejerza su competencia para crímenes concretos cometidos en el territorio de un Estado no parte e incluso por nacionales de éstos. No se debe olvidar que la actuación es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, entendiéndose que sólo podrá actuar en defecto de éstas.
 
En principio la justicia universal no entiende de explicaciones políticas (procesos de justicia transicional, que ceden en la aplicación de sus normas y permiten penas bajas en busca de la paz) ni de atenuantes ideológicos ni de impunidad sino, que la Corte es tajante y enérgica aunque involucre procesos de paz en curso.
 
El Estatuto de la CPI es bastante contradictorio respecto al principio del derecho penal al enjuiciar a una persona con una ley procesal que no ha estado vigente a la época en que se cometió el hecho: En su artículo 11 titulado “Competencia Temporal” en su numeral 1 que “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto.” No obstante en el numeral 2 del mismo Artículo en mención se advierte que el Estado puede hacer una declaración para conferir competencia a la CPI a un hecho sucedido antes que el Estado fuera parte, pero obviamente nunca más allá del 1 de julio de 2002.
 
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 NOTAS
 
[1]  La UNASUR crearía en 2015  El tribunal Penal de Unasur el cual tendría jurisdicción sobre actos delictivos transnacionales, planeados y ejecutados en más de un Estado, como la trata de personas, el narcotráfico y el tráfico de armas e, incluso, delitos conexos como el lavado de activos, los cuales investigaría, juzgaría y castigaría. Operaría bajo un sistema penal acusatorio, con una fiscalía, y contaría con varios jueces permanentes de primera y segunda instancia. Se activaría ante cualquier petición del fiscal o el procurador de alguno de sus países que integran la comunidad de naciones.
 
Ante el ascenso de la piratería originado principalmente en la región autónoma de Puntlandia, noreste de Somalia, que afecta el transporte de mercancías. en el golfo de Adén (océano Índico) y del vacío generalizado de mecanismos jurídicos internos e infraestructura para juzgarlos al interior de cada país, Naciones Unidas esta empeñada en crear el tribunal internacional especial contra la piratería aplicando el principio de jurisdicción universal para juzgar dicho delito. 
 
[2] Hasta el presente tres presidentes han sido requeridos por tribunales internacionales: El ex-presidente serbio Slobodan Milosevic, por el TPIY; el ex-presidente de Liberia Charles Taylor, por el TESL; y el presidente Arabe de Sudán desafecto a Washington y el primero en ejercicio, Omar al-Bashir, por el TPI.
 
[3] La trasgresión de las normas constitucionales y legales, se constituyen en un argumento que hace explícita la intencionalidad gubernamental de eludir las reglas básicas del Estado de Derecho.